
Hace casi 60 años, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobaba un documento fundamental en la historia del hombre: la Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge una declaración de intenciones en su preámbulo y los derechos políticos, económicos, sociales, civiles y culturales que se consideran básicos. Hasta aquí, la cara de este 60 aniversario.
Un poco antes, el 14 de mayo de 1848, se proclamaba la Declaración de Independencia del Estado de Israel, en los territorios que la ONU había adjudicado a los judíos en Palestina en 1947, repartiendo la zona entre árabes y judíos. Al día siguiente, 15 de mayo, estallaba la guerra entre los estados árabes vecinos del nuevo estado (Egipto, Siria, Libano e Irak) e Israel.
Así comienza la historia de un conflicto que se prolonga hasta hoy, cuando nadie cree en una solución a corto plazo. Es la cruz de este aniversario.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, consta de un preámbulo y 30 artículos. Su redacción se encargó, en 1948 a un Comité de ocho miembros que formaba parte de la Comisión de la ONU para los derechos Humanos.
El preámbulo de la declaración dice lo siguiente:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en
que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en
los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en
la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación
con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los
derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por
el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos
como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de
los territorios colocados bajo su jurisdicción.
En su articulado se desgranan los derechos fundamentales en 30 artículos que se pueden agrupar así:
Los artículos 1 y 2 recogen los principios básicos de todo derecho desde los lejanos tiempos de la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.
Los derechos de carácter personal se encuentran recogidos en los artículos 3 al 11 (contra la esclavitud, la tortura, el trato degradante o cruel,...)
Entre el 12 y el 17 se enuncian aquellos derechos que los individuos tienen el relación con la comunidad: libre circulación, derecho a la propiedad,...
Los derechos relacionados con las libertades políticas y la libertad de pensamiento, conciencia o religión aparecen en los artículos 18 a 21.
Mientras que entre el 22 y el 27 se enumeran los derechos sociales, económicos y culturales, como el derecho a una educación básica gratuita.
Por último, los artículos 28 a 30 indican las condiciones y límites para el ejercicio de estos derechos.
Aunque este documento no sea ni obligatorio ni vinculante para los estados, y algunos de sus artículos son aún discutidos (incluso el documento en pleno), muchos países han asumido la declaración en sus propias constituciones, obligándose así a tener en cuenta estos derechos básicos de las personas.
Esto no significa, ni mucho menos, que se cumplan siempre y en todo lugar, y demasiadas veces se incumplen descaradamente en las relaciones internacionales entre países.
Por eso debemos seguir trabajando para que su cumplimiento sea cada día un poco más efectivo. Es una manera simple (pero a la vez muy complicada) de conseguir un mundo un poco mejor para todos.
Podéis descargar dos versiones en PDF de la Declaración en castellano:
1 página
9 páginas
En este otro enlace los profesores podrán encontrar sugerencias para trabajar en el aula con la Declaración Universal:
http://www.un.org/cyberschoolbus/humanrights/declarativa/index.asp
También podéis encontrar vídeos de la Conmemoración del 60 aniversario en este enlace (los vídeos requieren Real Player):

Precisamente, uno de los mejores ejemplos de los lejos que está la ONU de poder garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos enunciados hace 60 años en la Declaración Universal es el conflicto palestino-israelí, relacionado a su vez con el propio nacimiento del Estado de Israel a raíz de una resolución de la ONU.
En 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Resolución 181, que recomendaba, para resolver el conflicto entre árabes y judíos en Palestina la división del territorio (hasta entonces bajo mandato británico) en dos estados, uno árabe y otro israelí. Una pequeña zona, que comprendía las ciudades de Jerusalén y Belén, quedaba bajo el mandato de la ONU. Este plan debía ponerse en marcha al concluir el mandato británico en 1948.
Aunque la resolución fue aprobada con un 58% de los votos a favor y sólo un 13% en contra (la ONU estaba entonces formada por 57 estados), presentaba complicaciones difíciles de resolver: en primer lugar a cada Estado (árabe e israelí) le correspondían 3 franjas territoriales discontinuas, lo que complicaba enormemente la articulación y defensa de ambos estados.
Aún así, la mayoría de los judíos estaban de acuerdo en la creación del nuevo estado de Israel, mientras que los árabes creían que la resolución adjudicaba menos territorio (46%) a la población árabe mayoritaria (67%), mientras que a los judíos (33%) les concedía el 54% de Palestina.
También el Reino Unido se negó a aplicar la resolución, al considerar que perjudicaba los intereses tanto de árabes como palestinos.
Quedaba también sin resolver el tema de Jerusalén, reclamada por ambos pueblos como capital de su futuro estado.
Por fin, el 14 de mayo de 1948, un día antes de que finalizara el mandato británico, los israelíes proclamaron la Declaración de Independencia del estado de Israel.
En estos días se conmemora el 60 aniversario de esta fecha, pero lo que debería ser motivo de celebración se convirtió en el inicio de un conflicto que no ha cesado a día de hoy y a quien nadie se atreve a poner fecha de finalización.
Así, el 15 de mayo de 1948, estallaba la primera guerra árabe-israelí.
La explicación de lo que ha ocurrido en territorio palestino en estos 60 años de historia excede con mucho la voluntad de este artículo, por lo que preferimos remitiros para más información a la completa página de la Wikipedia (en permanente estado de revisión y discusión) sobre este largo y doloroso conflicto de graves implicaciones internacionales: Conflicto árabe-israelí en Wikipedia
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